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Otros Trámites

A continuación se presenta el detalle de los trámites que presta este Organismo (Municipalidad de Laja) que no se encuentran publicados en ChileClic.



Nombre del trámiteEn qué consisteArticulado RelevanteFormularios NecesariosA quién está dirigidoDónde se realiza¿Tiene costo? (Sí/No)¿En línea? (Sí/No)Enlace a mayor informaciónSe adjunta formulario
0ANTEPROYECTO DE EDIFICACIÓNLos Anteproyectos no constituyen un Permiso o una Autorización, sino una etapa preliminar o previa. En él se manifiesta una idea de proyecto con la finalidad de verificar las normas urbanísticas que les serán aplicadas a un proyecto definitivo y fijar las normas durante los plazos de vigencia de éste, según corresponda a cada caso, para la obtención posterior de los Permisos o Autorizaciones. La Dirección de Obras tiene un plazo de 15 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud para pronunciarse sobre los antecedentes presentados para la aprobación de un Anteproyecto, cuenten o no con informe de un Revisor Independiente. (artículo 1.4.10.- de la Ordenanza General). Los Anteproyectos tienen el mismo procedimiento de formulación de observaciones de los proyectos definitivos señalados en el artículo 1.4.9.- de la Ordenanza General.Artículo 5.1.5.- O.G.U.C. Requisitos para la aprobación de Anteproyectos.Solicitud Anteproyecto Edificación Formulario 2.1.artículo. 5.1.5. O.G.U.C.A quién lo solicite

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Fono: 524670

SI -2 UTM según Ordenanza N°1, Sobre Derechos Municipales por ConcesionesNOwww.minvu.cl ver enlace
1MODIFICACIONES DE PROYECTOSDe conformidad a su definición, "Modificación de Proyecto" corresponde a variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del Permiso y la Recepción Definitiva de las obras, signifiquen o no aumento de superficie o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.Artículo 5.1.17.- O.G.U.C. Modificaciones de Proyecto Artículo 5.1.18.- O.G.U.C. Posibilidad de acoger un proyecto a nuevas normasSolicitud Modificación Permiso Edificación Formulario 2.5.artículo 5.1.17. O.G.U.C.A quién lo solicite

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SI - 0,75% del presupuesto del área modificada que hubiere variado su estructura (N° 5 del artículo 5.1.14.- O.G.U.C.) y, 1,5% del presupuesto de las obras, sobre la base de la Tabla de Costos Unitarios por m2 de Construcción elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debidamente actualizada (artículo 127 de la L.G.U.C.), en caso de aumento en la superficie edificada.NOwww.minvu.cl ver enlace
2OBRAS MENORESEl artículo 1.1.2.- de la Ordenanza General establece que son Obras Menores aquellas modificaciones de edificios existentes que no alteran su estructura o sus fachadas. También se definen como Obra Menor aquellas ampliaciones que se ejecutan por una sola vez o en forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de 100 m de superficie ampliada, las obras de demolición, total o parcial Y Cambio de Destino.Requisitos para el Permiso de Obra Menor están en el artículo 5.1.4.- Nº 1 de la O.G.U.C. Requisitos para la Densificación de viviendas sociales están en el artículo 6.2.9.- de la O.G.U.CSolicitud Permiso Obra Menor Formulario 1.1. artículos 5.1.3., 5.1.4. O.G.U.C. Permiso Obra Menor Formulario 1.2. artículos 5.1.3., 5.1.4. O.G.U.C Solicitud Recepción Definitiva Obra Menor Formulario 1.3.artículo 5.2.6. O.G.U.C.A quién lo solicite

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SI - 1% del Presupuesto elaborado por el Arquitecto autor del proyecto, en caso que no se trate de ampliaciones. 1,5% del presupuesto oficial, en el caso de las ampliaciones.NOwww.minvu.cl ver enlace
3OBRAS PRELIMINARES (O. MENOR)Son Obras Preliminares aquellas necesarias para el inicio de las faenas de construcción, tanto de obras de edificación como de urbanización, tales como las instalaciones de faenas, conexiones provisorias de servicios, preparación del terreno, instalación de grúas, movimientos de tierra, excavaciones, entibaciones y socalzados. Estas solicitudes gozan del trámite simplificado y tienen el mismo plazo que las Obras Menores. Las Obras Preliminares no requieren recepción definitiva.El artículo 5.1.3.- de la Ordenanza General Autorización de Faenas PreliminaresSolicitud Obras Preliminares : Formulario 1.1. artículos 5.1.3. 5.1.4.- O.G.U.C.A quién lo solicite

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SI - Corresponden al 1,0 % del presupuesto, elaborado por el profesional competente y visado por el Director de Obras.NOwww.minvu.cl ver enlace
4DEMOLICIONES (O. MENOR)Las demoliciones de construcciones pueden ser parciales o totales. En caso de construcciones que cuenten con permiso en la solicitud deben señalarse los datos de éste. En caso de demolición completa de una edificación debe acompañarse un certificado de desratización otorgado por el servicio de salud respectivo. Tanto en las demoliciones parciales como cuando se trata de edificaciones adosadas o pareadas deben señalarse las medidas de seguridad y control que se adoptarán respecto de lo que permanece.A quién lo solicite

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SI - Corresponden al 0,5% del Presupuesto, elaborado por el profesional competente y visado por el Director de Obras Municipales. (Número 7 del artículo 130 de la Ley General)NOwww.minvu.cl ver enlace
5CAMBIO DE DESTINOLos Cambios de Destino pueden involucrar o no la ejecución de Obras. En el caso de que el cambio de destino no implicare obras que requieren permiso conforme al artículo 5.1.2.- de la Ordenanza General, el Director de Obras deberá verificar que la edificación cumple con la normativa de la Ordenanza General aplicable al nuevo destino. A su vez, si el Cambio de Destino requiriere la ejecución de obras, deberá solicitarse el permiso correspondiente de acuerdo a la envergadura de estas. (permiso de obra menor, de ampliación, alteración, u otro) Para aprobar la solicitud se verificará el cumplimiento de las exigencias para el nuevo destino propuesto, entre ellas, que el nuevo destino se encuentre admitido en la zona donde se emplaza la edificación, y las condiciones especificas de diseño relacionada al nuevo uso. El cambio de destino puede solicitarse sobre toda o parte de una edificación. No se considera cambio de destino de una vivienda la instalación de pequeños comercios, industrias artesanales o el desarrollo de una actividad profesional, siempre que no ocupen más de la mitad de la superficie edificada, o una superficie menor en caso que lo señale expresamente la Ordenanza del Plan Regulador Comunal. Tales actividades pueden obtener la patente correspondiente ya que se entiende que no vulneran el uso de suelo establecido en el Plan Regulador.Artículo 5.1.4.- Nº 3 de la O.G.U.C. Requisitos para cambio de destino. Artículo 2.1.26.- de la O.G.U.C. Actividades complementarias a la vivienda Artículos 145 y 162 de la L.G.U.C. Actividades complementarias a la vivienda(Sin Formulario Único) Solicitud: Carta del propietario dirigida al Director de Obras MunicipalesA quién lo solicite

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SI - Los derechos involucrados por las autorizaciones que correspondan al tipo de Obra que sea necesario ejecutar para adecuarse al nuevo destino, ya sean de Obra Menor, Alteración, o Ampliación. En caso que no se requiera permiso de obras se paga solo 1 cuota de ahorro CORVI.NOwww.minvu.cl
6OBRAS NUEVAS Y AMPLIACIONES MAYORES A 100 M2Permiso para construir una Obra Nueva dentro del predio en el cual no existen Permisos anteriores. Puede obtenerse más de un permiso sobre un mismo predio, siempre que al iniciar las obras se declare a que permiso corresponden. Son ampliaciones y se tramitarán como obra nueva aquellas obras que constituyan aumento de una superficie edificada debidamente recepcionada. Para aprobar una ampliación de una edificación que no cuenta con permiso o que no ha sido recepcionada, debe previamente procederse a su regularización. quedan fuera de esta definición todas aquellas ampliaciones que se ejecutan por una sola vez o en forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de 100 m de superficie, las que estarán sujetas al procedimiento simplificado correspondiente a las Obras Menores.Requisitos de Presentación, artículo 5.1.6.- de la O.G.U.C.Solicitud Permiso de Edificación Formulario 2.1. (artículos 5.1.4.- / 5.1.6.- O.G.U.C.)A quién lo solicite

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SI - Artículo 5.1.14.- de la O.G.U.C. 1.5% del Presupuesto de las Obras, sobre la base de la Tabla de Costos Unitarios por m2 de Construcción elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debidamente actualizada. (artículo 127 de la Ley General)NOwww.minvu.cl ver enlace
7ALTERACIONES, REPARACIONES Y RECONSTRUCCIONESLas alteraciones y reparaciones que involucren modificación de la estructura o de las fachadas de una edificación deben tramitarse con el formulario 2.1.- correspondiente a Obra Nueva. Las alteraciones y reparaciones que no afecten la estructura o las fachadas podrán tramitarse como Obra Menor, salvo que se trate de obras que no requieren permiso conforme al Artículo 5.1.2. de la Ordenanza General. Lo anterior también rige para las obras de restauración, rehabilitación o remodelación. El caso de la reconstrucción, que puede ser parcial o total, se refiere a volver a construir un inmueble tal como era su condición original, lo que siempre está permitido, no debiendo aplicarse en estos casos las normas exigibles a una obra nueva.Artículo 5.1.4.- Nº 2 de la O.G.U.C. Permisos MenoresSolicitud Permiso Edificación : Formulario 2.1. (artículos 5.1.4.- / 5.1.6.- O.G.U.C.)A quién lo solicite

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SI - 1% del Presupuesto elaborado por el Arquitecto autor del proyecto, y visado por el director de obras Municipales. (Números 3 y 5 del artículo 130 de la Ley General)NOwww.minvu.cl ver enlace
8RECEPCIÓN DEFINITIVANo podrá habitarse ninguna obra si no ha sido recepcionada por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Las recepciones pueden ser solicitadas para una parte de la obra que pueda habilitarse independientemente, lo que se denominará "recepción definitiva parcial". Será posible recibir una obra de edificación en Obra Gruesa Habitable, si así ha sido especificado por el Arquitecto. Una obra deberá ser recibida conforme a los Planos y demás antecedentes aprobados, sin perjuicio de las modificaciones que el interesado hubiere introducido conforme a lo señalado en el artículo 5.2.8.- O.G.U.C.Artículo 5.1.23.- O.G.U.C. Recepción por Partes Artículo 5.2.5.- O.G.U.C. Participación de Revisor Independiente. Artículo 5.2.6.- O.G.U.C. Antecedentes requeridos Artículo 5.2.7.- O.G.U.C. Prohibición de habitar. Artículo 5.2.8.- O.G.U.C. Variaciones Menores. (Retimbraje de Planos y Especificaciones) Artículo 5.2.9.- O.G.U.C. Fiscalización Posterior. Artículo 5.2.10.- O.G.U.C. Obligación del Propietario o Administrador de proporcionar información al Cuerpo de Bomberos.Solicitud Recepción Definitiva de Edificación Formulario 2.7. artículo 5.2.5. O.G.U.C.A quién lo solicite

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GratuitoNOwww.minvu.cl ver enlace
9FUSIONESEs aquella gestión que consiste en unir dos o más predios contiguos, formando uno sólo. Las fusiones, al igual que las subdivisiones, no requieren ser recepcionadas por lo que producen efecto jurídico inmediato desde el acto administrativo que las aprueba, pudiendo el nuevo lote ser enajenado a partir del archivo de la resolución aprobatoria en el Conservador de Bienes Raíces.Artículo 3.1 3.- de la O.G.U.C. Requisitos para solicitar una Fusión. PRC San Miguel.Solicitud de Aprobación de Subdivisión, Fusión, Loteo, División Afecta y/o Permiso de Urbanización Formulario 3.3. artículos 3.1.2.- / 3.1.3.- / 3.1.5.- O.G.U.C.A quién lo solicite

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SI - El interesado debe pagar un derecho equivalente a 1 Cuota de ahorro CORVI (N° 9 del artículo 130 de la Ley General), con anterioridad a la emisión de la Resolución aprobatoria de la Fusión. (artículo 3.1.3.- O.G.U.C.)NOwww.minvu.cl ver enlace
10SUBDIVISIONESEs la partición de un predio que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de lotes resultantes. Se entenderá que dichas obras de urbanización existentes serán suficientes cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongación de vías públicas y el predio no está afecto a utilidad pública por el instrumento de planificación territorial. Las subdivisiones no requieren ser recepcionadas por lo que producen efecto inmediato en el carácter del terreno, pudiendo los nuevos lotes ser enajenados a partir de la inscripción de la resolución aprobatoria en el Conservador de Bienes Raíces. ART. 10º Las solicitudes de subdivisión se aprobarán siempre que los lotes resultantes no sean inferiores a 250 m2, debiendo además, cumplir con las normas correspondientes a cada zona de la presente Ordenanza, excepto en aquellas zonas cuya superficie mínima se indica expresamente en el cuadro de normas urbanísticas y/o en las disposiciones complementarias. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el Título 6 de la O.G.U.C. ( ORDENANZA PRC DE SAN MIGUEL)Artículo 3.1.2.- O.G.U.C. Antecedentes para Subdivisión. Artículo 10º de PRC San Miguel.Solicitud de Aprobación de Subdivisión, Fusión, Loteo, División Afecta y/o Permiso de Urbanización Formulario 3.3. (artículos 3.1.2.- / 3.1.3.- / 3.1.5.- O.G.U.C.)A quién lo solicite

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SI - 2% del Avalúo Fiscal del terreno (N° 1 del artículo 130 de la Ley General)NOwww.minvu.cl ver enlace
11COPROPIEDAD INMOBILIARIALa Copropiedad Inmobiliaria está regida por la Ley 19.537 y reglamentada, por una parte, por el D.S. 46 (MINVU) de 1998, que constituye el Reglamento de dicha Ley, y por otra, por diversas disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de permisos y autorizaciones. Pueden acogerse a Copropiedad Inmobiliaria todas aquellos inmuebles, divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en dominio común, conforme al artículo 1º de la citada Ley 19.537, tales como viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros, basándose en uno de los dos tipos de condominios, Tipo A o B, que señala el artículo 2º de la misma Ley. Ambos tipos son excluyentes. Los condominios Tipo A, son aquellas construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. Los condominios Tipo B, se refieren a los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.Conforme al artículo 10º de la Ley 19.537, "para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio."Solicitud de Copropiedad Inmobiliaria Ley 19.537 Formulario 5.1. (Ley 19.537)A quién lo solicite

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SI - Aprobación de los planos de copropiedad, 2 cuotas de ahorro CORVI por cada unidad a vender. (N° 8 del artículo 130 de la Ley General) Certificado de aprobación de copropiedad inmobiliaria, 1 cuota de ahorro CORVI (N° 9 del artículo 130 de la Ley General)NOwww.minvu.cl ver enlace
12CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIASEste certificado servirá como Certificado de Número y Certificado de Afectación a Utilidad Pública o de Expropiación, a la vez de ser la base sobre la cual se desarrollan los anteproyectos y proyectos, por lo que la información contenida debe ser completa y precisa. Debe presentar Identificación de la propiedad Calle, Número y Rol de Avalúo del SII. Este certificado tendrá una vigencia permanente mientras no se modifiquen las normas que afectan al predio.Formulario 6.1. (Solicitud de Certificado de Informaciones Previas artículo 1.4.4.- O.G.U.C.)A quién lo solicite

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SI - Ordenanza Sobre Derechos Municipales por Concesiones una cuota ahorro corviNO ver enlace
13CERTIFICADO DE AFECTACIÓN A UTILIDAD PÚBLICAEn la Ley General se entiende por "afectación a utilidad pública" la situación de un terreno, sea este un predio completo o solo una parte, ubicado en un área urbana o de extensión urbana, que se encuentra afectado por el trazado de una vía pública graficada y señalada como tal en un Plan Regulador o Seccional.Formulario 6.6. (Solicitud de Certificado de Número y Afectación a Utilidad Pública)A quién lo solicite

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SI - Ordenanza N°1, Sobre Derechos Municipales por ConcesionesNO
14CERTIFICADO DE NÚMEROSe refiere al número municipal de un inmueble, sea este un lote o una unidad de un condominio. El número municipal no debe confundirse con el número de rol de avalúo fiscal que dispone el Servicio de Impuestos Internos ni con el número del lote o sitio señalado en el respectivo plano de loteo o condominio.Solicitud de Certificado de NúmeroA quién lo solicite

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SI - Ordenanza Sobre Derechos Municipales por Concesiones una cuota ahorro corviNO ver enlace
15CERTIFICADO DE NÚMERO SECUNDARIOSe refiere a un segundo numero en una propiedad, la cual debe contar con Permisos y Recepciones Finales además de dos puertas.Solicitud de Certificado de Número y Afectación a Utilidad PúblicaA quién lo solicite

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SI - Ordenanza N°1, Sobre Derechos Municipales por ConcesionesNO ver enlace
16ZONIFICACIÓNCertificado que indica el uso de suelo de los predios de acuerdo PRC de Laja, para ser presentado .A quién lo solicite

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SI - Ordenanza N°1, Sobre Derechos Municipales por ConcesionesNO


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